La Historia no contada de los Cinco. Sucedió en Miami
Ricardo Alarcón de Quesada
Esta es la quinta
parte de la serie sobre los Cinco escrita por Ricardo Alarcón y
publicada en inglés, en el diario digital norteamericano
CounterPunch. Haga clic para ver los artículos anteriores:
Primera Parte,
Segunda Parte,
Tercera Parte,
Cuarta Parte,
Quinta Parte y
Sexta Parte. Traducción:
Cubadebate.
El Tribunal Federal de primera instancia del sur de la Florida no es un
tribunal internacional, ni tampoco es un organismo de la ONU que tenga
jurisdicción sobre asuntos que afectan las relaciones entre las naciones.
Tiene una tarea muy específica, que consiste en determinar si un acusado en
particular es o no culpable de un cargo concreto. Al darle instrucciones al
jurado en el caso de Gerardo Hernández, el tribunal recordó el lenguaje de
la Causa del Gobierno:
“El Cargo 3 alega que el acusado Gerardo Hernández conspiró con otras
personas para cometer homicidio, es decir, la matanza ilegal de seres
humanos con malicia dolosa y con una intención premeditada en la
jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos.”
(Transcripción del juicio ante el Honorable Joan A. Lenard, 4 de junio de
2001, páginas 14587 a 14.588)
La jueza Lenard señaló que Gerardo:
“Puede determinarse culpable de ese delito sólo si se les prueban todos
los de los siguientes hechos sin alguna duda razonable.
“Primero. Que las víctimas mencionadas en la acusación están muertos.
“Segundo. Que el acusado causó la muerte de las víctimas con malicia dolosa.
“Tercera. Que el demandado lo hizo con la intención premeditada.
“Cuarta. De que el asesinato ocurrió dentro de la jurisdicción especial
marítima y territorial de los Estados Unidos.” (Idem páginas 14598 a 14599)
Ella elaboró aún más:
“Matar con malicia dolosa quiere decir matar a otra persona a propósito
e intencionalmente … Para establecer un delito de asesinato en primer
grado, se requiere además prueba de una intención premeditada. La
premeditación se asocia típicamente con el asesinato a sangre fría y
requiere de un período de tiempo en el que el acusado lo piensa y delibera
sobre el asunto antes de actuar.
“Tendría que ser tiempo suficiente para que el asesino esté plenamente
consciente de su intención de matar. Se le indica que el lugar del supuesto
asesinato (como describe la Causa), si usted está seguro sin duda razonable
alguno que el crimen ocurrió ahí, esté dentro de la jurisdicción especial
marítima y territorial de los Estados Unidos.” (Idem páginas 14599 — 14600)
El delito nunca ocurrió. Durante los siete meses del juicio, la fiscalía
no presentó prueba alguna que implicara a Gerardo en el trágico suceso del
24 de febrero de 1996, ni tampoco podía demostrar, “más allá de una duda
razonable”, el lugar exacto del incidente - algo que los expertos de la
Oficina de Aeronáutica Civil Internacional (OACI) no habían podido
determinar.
Cabe señalar, sin embargo, que los radares de Cuba claramente demostraron
que el derribo ocurrió muy adentro de nuestro territorio, que los únicos
restos que econtraron fueron hallados muy cerca de las orillas de La Habana
y que la Guarda Costa de EE.UU., al no encontrar nada en el área
internacional, pidió el 25 de febrero oficialmente a través del Departamento
de Estado permiso a Cuba para hacer una búsqueda dentro del área de nuestras
aguas territoriales. Los medios noticiosos locales -los mismos “periodistas”
a sueldo del gobierno quienes inventaron la acusación del Cargo 3- se
pusieron nerviosos y hasta anunciaron inminente derrota.
Unos pocos días anteriormente, en cuanto la jueza le avisó a las partes
de sus instrucciones al jurado, los fiscales tomaron lo que ellos mismos
describieron como “el paso sin precedentes de peticionarle” -al tribunal de
apelaciones-
“un writ (orden legal) de prohibición” porque “teniendo en cuenta la
evidencia presentada durante el juicio, esto [las instrucciones al jurado]
constituye un obstáculo insuperable para los Estados Unidos en este caso, y
probablemente tendría como consecuencia el fracaso de la Causa en relación
con este cargo.” (Emergency Petition for Writ of Prohibition, 30 de mayo de
2001, páginas 4 y 21)
Después de haber reconocido nuevamente que la instrucción al jurado “le
impone una barrera insuperable a esta fiscalía”, el gobierno le pidió al
tribunal de apelaciones que tomara una urgente decisión:
“Que le ordene al tribunal de primera instancia que le instruya al jurado
que no es necesario que el jurado determine que el acusado Hernández o sus
co-conspiradores del Tercer Cargo de la acusación acordaron que los
asesinatos ocurrieron en la jurisdicción especial marítima y territorial de
la Estados Unidos.
“Que le prohíba al tribunal de primera instancia a darle al jurado un
patrón de instrucciones sobre asesinato en primer grado y sobre el hecho de
que el acusado Hernández haya conspirado para cometer un asesinato
premeditado.” (Idem, página 39)
El Tribunal de Apelaciones denegó la petición de emergencia y
consecuentemente el juez de tribunal de primera instancia mantuvo las
instrucciones anteriormente citadas.
Algunos miembros del equipo de la defensa estaban ya felizmente
celebrando una victoria que hasta la fiscalía había previsto.
Sin embargo, los miembros del jurado tardaron unos pocos minutos, sin
hacer pregunta alguna, en declarar a Gerardo culpable de conspiración para
cometer asesinato en primer grado en la jurisdicción especial marítima y
territorial de los Estados Unidos. Un “delito” que no cometió, y que los
propios fiscales habían tratado desesperadamente de retirar.
Eso ocurrió en Miami. En Miami, es normal secuestrar impunemente a un
niño de seis años, ¿por qué pensar que sería tan difícil condenar a un joven
por un “crimen” que nunca ocurrió?
Tomado de
Cubadebate